«Quiero divorciarme, pero mi pareja no quiere». ¿Es posible?

«Quiero divorciarme, pero mi pareja no quiere». ¿Es posible?.Chiclana de la Frontera

Esta es una de las consultas más habituales y cargadas de incertidumbre que recibimos en el despacho. Un cliente entra, toma asiento y, con una mezcla de resignación y angustia, nos pregunta: «Llevamos tiempo mal, la convivencia es insostenible y he decidido que quiero divorciarme, pero mi pareja se niega en rotundo. ¿Estoy en un callejón sin salida? ¿Puedo divorciarme aunque no quiera firmar nada?».

La respuesta, para tranquilidad de muchos, es clara y contundente: Sí, puedes divorciarte aunque tu cónyuge no esté de acuerdo.

En España, y por supuesto en Andalucía, el derecho a no permanecer casado es una decisión individual que no requiere del consentimiento de la otra parte. Analicemos en detalle cómo funciona.

El fin del divorcio «causal»: la voluntad de uno es suficiente

Atrás quedaron los tiempos en los que para disolver un matrimonio era necesario alegar y demostrar causas concretas como infidelidades, abandonos o malos tratos. La legislación española evolucionó para entender que nadie puede ser obligado a mantener un vínculo matrimonial en contra de su voluntad.

El pilar de esta realidad jurídica se encuentra en el Artículo 86 del Código Civil, que establece que el divorcio se decretará judicialmente a petición de uno solo de los cónyuges. Esto significa que tu decisión de poner fin al matrimonio es suficiente para iniciar el proceso y obtener una sentencia de divorcio, sin que la oposición de tu pareja pueda impedirlo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

La ley es muy clara y los requisitos son mínimos. Según lo dispuesto en el Artículo 81 del Código Civil, al que se remite el artículo anterior, solo se necesita:

  1. Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  2. Presentar una demanda de divorcio ante el juzgado competente.

Existe una excepción importante a ese plazo de tres meses: no será necesario esperar si se acredita la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física o moral, o la libertad e indemnidad sexual tuya, de los hijos o de tu cónyuge.

El camino a seguir: el divorcio contencioso

Dado que no existe un acuerdo, el procedimiento que se debe iniciar es el conocido como divorcio contencioso. A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, donde ambos cónyuges presentan una propuesta de convenio regulador conjunta (Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en el contencioso es un juez quien, tras escuchar a ambas partes, tomará las decisiones sobre las consecuencias de la ruptura.

El procedimiento, regulado en el Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se desarrolla de la siguiente manera:

1.-Demanda: Uno de los cónyuges, a través de su abogado y procurador, presenta la demanda de divorcio. En ella, además de solicitar la disolución del matrimonio, debe incluir una propuesta de las medidas que considera que deben adoptarse (guarda y custodia de los hijos, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, etc.).

2.-Contestación: El otro cónyuge recibe la demanda y tiene un plazo para contestarla, mostrando su conformidad o disconformidad con las medidas propuestas y planteando las suyas.

3.-Vista: Se celebra un juicio donde ambas partes, con sus abogados, exponen sus argumentos y se practican las pruebas necesarias (documentos, testigos, peritos).

4.-Sentencia: Finalmente, el juez dicta sentencia. En ella, decretará el divorcio (algo que es inevitable si se cumplen los requisitos) y establecerá las medidas definitivas que regirán a partir de ese momento, tal y como se recoge en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, nº 955/2018, de 15 de noviembre de 2018, que subraya que el objeto principal de estos procesos es la disolución del matrimonio.

¿Hay diferencias entre divorciarse en Andalucía y en otras Comunidades Autónomas?

Esta es otra pregunta frecuente. En lo que respecta al derecho a solicitar el divorcio y al procedimiento para obtenerlo, no existe ninguna diferencia. La regulación del matrimonio, incluyendo sus causas de disolución como el divorcio, es competencia exclusiva del Estado. Esto significa que el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplican por igual en Andalucía, Madrid, Galicia o cualquier otra comunidad. La voluntad unilateral es suficiente en todo el territorio español.

Ahora bien, sí pueden existir diferencias en la legislación civil propia (derecho foral) de algunas comunidades (como Cataluña, Aragón o País Vasco) que afecten a las consecuencias patrimoniales del divorcio, especialmente en lo relativo al régimen económico matrimonial. Por ejemplo, la regulación del régimen de gananciales del Código Civil no es la misma que la del régimen de comunicación foral de bienes de Aragón. Sin embargo, esto no afecta al derecho fundamental a divorciarse, que, como hemos dicho, es estatal y uniforme.

Conclusión: un derecho irrenunciable

En resumen, si has tomado la decisión de divorciarte, la negativa de tu cónyuge no puede impedirlo. La ley ampara tu derecho a disolver el vínculo matrimonial.

El proceso será contencioso, lo que implica que será un juez quien decida sobre las medidas que regularán vuestro futuro por separado, pero la disolución del matrimonio está garantizada si cumples el simple requisito temporal. Es un camino que puede ser emocionalmente más complejo que un mutuo acuerdo, pero en ningún caso es un callejón sin salida.

Alfonso Giménez Morejón. Abogado de familia. Chiclana de la Frontera

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