¿Quién se queda con la casa en un divorcio? Claves legales en España

¿Quién se queda con la casa en un divorcio? Claves legales en España
El divorcio es un proceso complejo tanto en lo emocional como en lo práctico. Una de las preguntas más importantes y que más preocupan a las parejas es: ¿qué pasará con la vivienda familiar? La casa no es solo un bien material, es el hogar donde han crecido los hijos y se han compartido vivencias.
La legislación española establece una serie de criterios para decidir quién continuará usando la vivienda tras la ruptura. A continuación, desglosamos las claves para entender cómo se toma esta decisión.
1. La primera opción: El acuerdo entre los cónyuges
La ley siempre prioriza el acuerdo entre las partes. Si ambos cónyuges llegan a un consenso sobre el uso de la vivienda, este se plasmará en el convenio regulador. Este acuerdo será posteriormente aprobado por un juez, siempre que no sea perjudicial para los hijos menores o para uno de los cónyuges (Artículo 91. del Código Civil).
El pacto ofrece flexibilidad: se puede acordar un uso temporal, la venta del inmueble y reparto de las ganancias, o que uno de los cónyuges compense económicamente al otro por su parte de la propiedad.
2. Cuando el juez decide: Criterios de atribución
Si no hay acuerdo, será la autoridad judicial quien decida, basándose en una serie de criterios objetivos donde el interés a proteger es el factor determinante.
El criterio principal: La existencia de hijos menores de edad
Este es el factor más importante. El principio rector es siempre el interés superior del menor.
- Regla general: El uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos menores de edad y al progenitor que ostente su guarda y custodia. Este derecho de uso se mantiene, por norma general, hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. Así lo establece de forma clara el Artículo 96. del Código Civil.
La jurisprudencia, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, nº 428/2018, de 28 de septiembre de 2018, refuerza esta idea, señalando que el derecho de los menores a permanecer en la vivienda es una manifestación de su interés protegido y no puede ser limitado temporalmente por el juez mientras sigan siendo menores.
¿Y si no hay hijos o son mayores de edad?
Cuando no hay hijos o estos ya son económicamente independientes, el criterio cambia. El juez atribuirá el uso de la vivienda al cónyuge cuyo interés sea el más necesitado de protección.
- Se valorarán circunstancias como la situación económica de cada uno, la edad, el estado de salud o las posibilidades de acceso a otra vivienda.
- En este caso, la atribución es siempre temporal, por un plazo que el juez fijará prudencialmente (Artículo 96. del Código Civil). La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, nº 298/2017, de 25 de octubre de 2017 aclara que la convivencia con hijos mayores de edad no otorga un derecho a estos a ocupar la vivienda, sino que el análisis se centra en la necesidad del progenitor.
El caso de la custodia compartida
En regímenes de custodia compartida, la decisión sobre la vivienda puede variar. Si no se establece un uso alterno de la vivienda (casa nido), la ley tiende a proteger al progenitor con mayores dificultades económicas.
- Normativas como la aragonesa (Artículo 81. del Código del Derecho Foral de Aragón) o la catalana (Artículo 233-20. del Ley del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia) indican que se atribuirá el uso al progenitor que objetivamente tenga más dificultad de acceso a una vivienda, siempre que sea compatible con el interés de los hijos.
3. Uso no es propiedad: Aclarando conceptos clave
Es fundamental entender que la atribución del uso no modifica la propiedad del inmueble.
- ¿Quién paga la hipoteca? Las obligaciones derivadas de la compra de la vivienda, como el préstamo hipotecario, deben ser satisfechas según lo acordado en el título de propiedad (generalmente, por ambos si es un bien ganancial o común), independientemente de quién viva en ella.
- ¿Y los gastos corrientes? Los gastos ordinarios asociados al uso (comunidad, suministros como luz y agua, tasas anuales) corren a cargo del beneficiario del derecho de uso, es decir, de quien vive en la casa. Así lo especifica, por ejemplo, el Artículo 12. de la Ley de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.
Conclusión
La decisión sobre quién se queda con la casa en un divorcio depende fundamentalmente de dos factores: el acuerdo entre las partes y, en su defecto, la protección del interés superior de los hijos menores. Cuando no hay hijos dependientes, el foco se desplaza hacia el cónyuge más necesitado.
En cualquier caso, es una de las decisiones más trascendentales del proceso de divorcio, con importantes implicaciones legales y económicas.
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Nota: Este artículo ofrece información general y no constituye asesoramiento legal. Cada caso tiene sus particularidades y debe ser analizado por un profesional del derecho
Alfonso Giménez Morejón. Abogado de Familia. Chiclana de la Frontera,
