La Voluntad del Menor en la Determinación de la Guarda y Custodia: ¿A qué edad pueden decidir los hijos?

La Voluntad del Menor en la Determinación de la Guarda y Custodia: ¿A qué edad pueden decidir los hijos?

En el ámbito del derecho de familia, una de las cuestiones más delicadas y recurrentes tras una ruptura de pareja es la determinación de la guarda y custodia de los hijos menores. A menudo, surge la pregunta: ¿a partir de qué edad tienen los hijos la capacidad de decidir con cuál de sus progenitores desean vivir? La respuesta no es un simple número, sino un complejo equilibrio entre el derecho del menor a ser escuchado y el deber del juez de velar por su interés superior.

El Principio Rector: El Interés Superior del Menor

Toda decisión judicial que afecte a un menor debe estar presidida por el principio del interés superior del menor. Este concepto, consagrado en nuestra legislación y en tratados internacionales, implica que cualquier medida debe buscar primordialmente el beneficio y el desarrollo integral del niño, por encima de los deseos o intereses de los progenitores.

Como señala la jurisprudencia, este interés no se mide únicamente por parámetros de confort material, sino que abarca aspectos psíquicos y afectivos, buscando un entorno de paz, estabilidad y tranquilidad para el menor (Sentencia 223/2018 de la Audiencia Provincial de Valencia).

El Derecho del Menor a ser Oído: La Clave del Proceso

La legislación española no otorga a los menores un «derecho a decidir» de forma vinculante, sino un derecho a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta. Este derecho es una manifestación directa del principio de interés superior del menor.

La normativa principal que regula esta materia es el Artículo 92 del Código Civil, que establece que el Juez, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, deberá:

«…oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, las partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor…»

La Barrera Orientativa de los 12 Años

La ley establece un punto de inflexión en la edad del menor:

  1. Menores de 12 años: Podrán ser oídos si el juez considera que tienen «suficiente juicio». La decisión de escucharlos es potestativa del juez, quien valorará su madurez y capacidad para comprender el alcance de la situación.
  2. Mayores de 12 años: La ley presume que a esta edad ya tienen suficiente juicio, por lo que su audiencia es, en la práctica, obligatoria. Así lo refuerzan diversas normativas, como el Artículo 9 de la Ley de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores,.

Es crucial entender que esta edad no es un umbral de capacidad de decisión, sino una garantía procesal de que su voz será escuchada directamente por la autoridad judicial.

¿Es Vinculante la Opinión del Menor?

No, la voluntad del menor no es vinculante para el juez. Es un elemento de gran relevancia que el juzgador debe ponderar, pero no es el único ni necesariamente el decisivo. La decisión final se adopta tras una valoración conjunta de múltiples factores, entre los que se incluyen:

  • La aptitud de cada progenitor para ejercer la custodia.
  • La relación afectiva del menor con cada uno de sus padres y con su entorno (hermanos, abuelos, etc.).
  • La práctica anterior en el cuidado de los hijos.
  • La disponibilidad de cada progenitor.
  • El resultado de los informes psicosociales emitidos por especialistas.
  • La estabilidad del entorno social y escolar del menor.
  • Cualquier otra circunstancia relevante para garantizar el bienestar del niño.

La jurisprudencia es clara al respecto: el interés del menor no siempre coincide con sus deseos, y es al juzgador a quien corresponde determinar la mejor manera de proteger dicho interés, basándose en el conjunto de pruebas practicadas (Sentencia 333/2017 de la Audiencia Provincial de Granada).

La Exploración Judicial: Un Entorno Protegido

La audiencia del menor se realiza a través de un trámite conocido como exploración judicial. Este acto se lleva a cabo en un entorno diseñado para ser lo menos intimidante posible, garantizando la privacidad y la comodidad del niño.

Según las directrices de la Fiscalía (Circular 3/2009, de 10 de noviembre, sobre protección de los menores víctimas y testigos), esta exploración debe realizarse en condiciones idóneas, habitualmente solo con la presencia del Juez y el Ministerio Fiscal, y en ocasiones con el auxilio de un psicólogo o perito del equipo técnico judicial. El objetivo no es someter al menor a un interrogatorio, sino permitir que exprese libremente sus sentimientos, preocupaciones y preferencias.

¿Existen Diferencias en Cádiz?

No, en materia de guarda y custodia y audiencia del menor, no existen particularidades normativas específicas en Cádiz que difieran del régimen jurídico común aplicable en el resto de España. La legislación aplicable es la estatal, principalmente el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de la interpretación que los juzgados y la Audiencia Provincial de Cádiz puedan hacer en cada caso concreto, siempre bajo el paraguas de la doctrina general y la jurisprudencia consolidada.

Conclusión

En definitiva, los hijos no «deciden» con quién vivir en un sentido legal estricto. Tienen un derecho fundamental a ser escuchados y a que su opinión sea un factor de peso en la decisión judicial, especialmente a partir de los 12 años. Sin embargo, la responsabilidad final recae en el juez, quien, guiado por el principio del interés superior del menor, ponderará su voluntad junto con todas las demás circunstancias para adoptar la resolución que mejor garantice su bienestar y estabilidad emocional.

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