Custodia Compartida y Violencia de Género en Chiclana.

La Viabilidad de la Custodia Compartida ante una Denuncia por Violencia de Género

En el complejo escenario de una ruptura familiar, una de las cuestiones más delicadas y recurrentes en los despachos de abogados es la determinación del régimen de guarda y custodia de los hijos menores. La situación se torna aún más sensible cuando uno de los progenitores ha interpuesto una denuncia por violencia de género contra el otro. La pregunta es inevitable: ¿es posible acordar una custodia compartida en este contexto?

La respuesta, aunque con matices, es clara: la legislación y la jurisprudencia españolas establecen la protección del menor y de la víctima de violencia como una línea roja infranqueable.

El Principio Rector: El Interés Superior del Menor

Antes de analizar el impacto de una denuncia por violencia, es fundamental recordar que cualquier decisión judicial sobre la guarda y custodia debe basarse en el interés superior del menor. La tendencia legislativa y jurisprudencial ha evolucionado hasta considerar la custodia compartida como el régimen deseable y normal, ya que fomenta la corresponsabilidad parental y garantiza el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores.

Para acordarla, el juez valora una serie de circunstancias, tal y como establece el Artículo 9 de la Ley de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores,, entre las que se incluyen:

  • La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los hijos.
  • La vinculación afectiva de los menores con cada uno.
  • La actitud y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
  • La opinión de los hijos, si tienen suficiente juicio.

Sin embargo, este principio general se ve directamente afectado cuando entra en juego la violencia.

La Línea Roja: La Prohibición Legal de Custodia en Casos de Violencia

La legislación española es tajante al respecto. La existencia de un procedimiento penal por violencia de género o doméstica, o incluso la apreciación de indicios fundados de dicha violencia, constituye un impedimento directo para el establecimiento de la custodia compartida.

La norma clave a nivel estatal es el apartado 7 del Artículo 92 del Código Civil, que establece:

«No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.»

Este precepto establece dos escenarios claros que impiden la custodia compartida:

  1. Existencia de un proceso penal: La mera incoación de un procedimiento penal por los delitos mencionados es suficiente para que el juez de familia descarte la custodia compartida. No es necesario esperar a una sentencia condenatoria.
  2. Indicios fundados de violencia: Incluso si no hay un proceso penal abierto, si el juez de familia, a través de las pruebas y alegaciones del procedimiento civil, aprecia «indicios fundados» de violencia, tampoco acordará la custodia compartida.

Esta prohibición se refuerza en diversas normativas autonómicas, como el Artículo 80 del Código del Derecho Foral de Aragón, o el Artículo 233-11 del Ley del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, que siguen una línea similar.

¿Qué Ocurre si ya Existe una Condena Firme?

En el caso de que exista una sentencia condenatoria firme por un delito de violencia de género o doméstica, la prohibición es absoluta. El Artículo 11 de la Ley de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, indica que no procederá atribuir la guarda y custodia (ni individual ni compartida) al progenitor condenado hasta la extinción de la responsabilidad penal.

Medidas Judiciales de Protección

Además de la prohibición de la custodia compartida, en un contexto de violencia de género, el juez tiene la potestad de adoptar medidas adicionales para proteger tanto a la víctima como a los menores. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, contempla la posibilidad de que el juez suspenda el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia e incluso el régimen de visitas, tal y como se recoge en sus artículos 65 y 66.

La jurisprudencia, como la Sentencia 319/2017 de la Audiencia Provincial de Málaga, ha matizado que las malas relaciones entre los progenitores, propias de una ruptura, no son por sí solas un impedimento para la custodia compartida. Sin embargo, esta misma jurisprudencia reconoce que la situación cambia radicalmente cuando esa conflictividad deriva de una situación de violencia, ya que el interés del menor exige un entorno seguro y libre de cualquier tipo de maltrato.

Conclusión

En resumen, la legislación española traza una línea muy clara: la custodia compartida y la violencia de género son incompatibles. La mera existencia de un procedimiento penal en curso o de indicios fundados de violencia es motivo suficiente para que un juez deniegue este régimen.

Una denuncia no es un impedimento automático si es archivada de inmediato y el juez no aprecia indicio alguno. Sin embargo, en la práctica, la prioridad absoluta es la protección de los menores y de la víctima, por lo que cualquier sombra de violencia será un obstáculo determinante para establecer un régimen de convivencia compartida. La seguridad y el bienestar de los hijos prevalecen sobre el derecho de los progenitores a un reparto igualitario del tiempo de convivencia.

Alfonso Giménez Morejón. Abogado de familia. Chiclana de la Frontera

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