La adopción es una de las medidas de protección más importantes para garantizar el derecho de un niño, niña o adolescente a crecer en un entorno familiar estable y afectivo. En Andalucía, este proceso está cuidadosamente regulado para velar siempre por el interés superior del menor. A continuación, desglosamos las claves del procedimiento de adopción nacional, con una breve referencia a la internacional.
Introducción: La Adopción como Medida de Protección
La Administración de la Junta de Andalucía promueve la adopción cuando se determina que la separación de un menor de su familia de origen es definitiva, ya sea por carecer de ella, por desconocerse su existencia o por la imposibilidad de reunificación familiar, tal y como establece el Artículo 113. La adopción. de la Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía. El pilar fundamental de todo el proceso es asegurar el bienestar del menor, como subraya el Artículo 118. Requisitos para la guarda con fines de adopción y propuesta de adopción..
Fases del Proceso de Adopción Nacional en Andalucía
El camino hacia la adopción se estructura en varias etapas clave, diseñadas para garantizar la preparación de los adoptantes y la idoneidad de la futura familia.
1. Ofrecimiento y Formación Inicial El primer paso para las personas que desean adoptar es participar en las sesiones informativas y formativas organizadas por la Entidad Pública. Según el Artículo 114. Ofrecimientos para la adopción., estas sesiones son obligatorias y tienen como objetivo preparar a los futuros padres sobre el procedimiento, los efectos de la adopción y, especialmente, sobre las necesidades de los menores.
2. Declaración de Idoneidad Una vez completada la formación, se inicia el proceso para obtener la declaración de idoneidad. La Entidad Pública realiza una valoración psicosocial que analiza la situación personal, familiar y social de los solicitantes, así como su capacidad para establecer vínculos seguros y sus habilidades educativas (Artículo 115. Declaración de idoneidad para la adopción.).
- Plazo: La Administración tiene un plazo de tres meses para emitir la resolución. Si no hay respuesta, se entiende desestimada.
- Revisión judicial: Es importante destacar que esta resolución administrativa, aunque discrecional, es susceptible de revisión por los tribunales, quienes pueden valorar diferentes informes periciales para llegar a una conclusión distinta, como se refleja en la Sentencia 241/2017 de la Audiencia Provincial de Sevilla.
3. Selección de la Familia y Acoplamiento Con la declaración de idoneidad, los solicitantes son inscritos en el Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía. La Entidad Pública seleccionará, de entre las personas inscritas, a la familia que considere más adecuada para cada menor, atendiendo a sus necesidades y características específicas (Artículo 116. Selección de personas declaradas idóneas para la adopción.).
Posteriormente, se inicia la guarda con fines de adopción, un periodo de convivencia previo a la adopción definitiva que permite la adaptación mutua entre el menor y la familia (Artículo 117. Guarda con fines de adopción y propuesta de adopción.).
4. Constitución Judicial de la Adopción Una vez superado el periodo de acoplamiento, la Entidad Pública eleva la propuesta de adopción a la autoridad judicial, quien dictará la resolución que constituye el vínculo de filiación. En este punto, es fundamental el consentimiento del menor si es mayor de doce años. La jurisprudencia, como el Auto 88/2017 de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha demostrado que la oposición del menor puede ser determinante para dejar sin efecto una adopción.
Después de la Adopción: Seguimiento y Apoyo
El proceso no termina con la sentencia judicial. La legislación andaluza prevé un acompañamiento posterior.
- Obligaciones Posadoptivas: Las familias adoptantes deben colaborar en los informes de seguimiento posadoptivo. En la adopción nacional, se realizan seguimientos semestrales durante los dos años siguientes a la firmeza de la sentencia (Artículo 124. Obligaciones posadoptivas de las personas adoptantes.). El incumplimiento de esta obligación puede conllevar la declaración de no idoneidad para futuros procesos.
- Servicios de Apoyo: La Junta de Andalucía ofrece servicios de atención posadoptiva para orientar y apoyar a las familias en las dificultades que puedan surgir, así como para facilitar el derecho del adoptado a conocer sus orígenes biológicos (Artículo 125. Servicios de atención posadoptiva.).
Breve Apunte sobre la Adopción Internacional
La adopción internacional se rige por la normativa estatal e internacional, velando siempre por el interés del menor (Artículo 121. La adopción internacional.). El proceso de declaración de idoneidad es similar al nacional (Artículo 122. Ofrecimientos y declaración de idoneidad para la adopción internacional.), pero las familias deben cumplir rigurosamente con los compromisos de seguimiento posadoptivo exigidos por el país de origen del menor.
Conclusión
El proceso de adopción en Andalucía es un itinerario garantista, centrado en el bienestar del menor y en la adecuada preparación de las familias. Es un acto de generosidad que requiere un profundo compromiso, acompañado en todo momento por el apoyo y la supervisión de la Administración.
Alfonso Giménez Morejón. Abogado de familia
