Compensación económica por trabajo durante el matrimonio.

Aunque en el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad y administración de su patrimonio, la ley reconoce que el trabajo dedicado al hogar es una forma de contribución a las cargas del matrimonio. Si esta dedicación ha sido asumida de forma sustancial por uno de los cónyuges, permitiendo al otro incrementar su patrimonio, se genera un desequilibrio que la ley busca corregir.

La figura clave en el derecho común es la compensación regulada en el Artículo 1438 del Código Civil. Este artículo establece:

«El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.»

Requisitos para solicitar esta compensación:

  1. Régimen de Separación de Bienes: La reclamación se enmarca exclusivamente en este régimen económico.
  2. Dedicación al Trabajo para la Casa: Uno de los cónyuges debe haberse dedicado de forma sustancial y principal al trabajo del hogar. Esto incluye no solo las tareas domésticas, sino también el cuidado de los hijos o de otros familiares.
  3. Contribución a las Cargas del Matrimonio: Dicha dedicación se considera una contribución fundamental al sostenimiento de la familia.
  4. Enriquecimiento del Otro Cónyuge: Como consecuencia de la dedicación del primero, el otro cónyuge ha podido desarrollar su actividad profesional o empresarial, generando un incremento patrimonial que de otra forma no habría sido posible o habría sido menor.

Diferencia Fundamental con la Pensión Compensatoria

Es crucial no confundir la compensación del Artículo 1438 del Código Civil con la pensión compensatoria del Artículo 97 del Código Civil. Aunque ambas buscan corregir un desequilibrio, sus fundamentos son distintos:

  • Compensación por Trabajo (Art. 1438 CC):
    • Naturaleza: Retributiva o indemnizatoria.
    • Finalidad: Compensar un trabajo pasado (la dedicación al hogar durante el matrimonio) que no fue remunerado.
    • Enfoque: Mira hacia el pasado para valorar una contribución ya realizada.
    • Forma: Generalmente, es una prestación única (un capital), aunque puede acordarse su pago aplazado.
  • Pensión Compensatoria (Art. 97 CC):
    • Naturaleza: Asistencial y reequilibradora.
    • Finalidad: Corregir el desequilibrio económico que la ruptura produce en uno de los cónyuges en relación con la posición del otro, implicando un empeoramiento respecto a su situación durante el matrimonio.
    • Enfoque: Mira hacia el futuro para ayudar al cónyuge perjudicado a adaptarse a su nueva situación.
    • Forma: Puede ser una pensión temporal o indefinida, o una prestación única.

La jurisprudencia, como la reflejada en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, nº 897/2017, de 23 de octubre de 2017, se centra en el desequilibrio que produce la ruptura en sí misma para determinar la pensión del Artículo 97 del Código Civil, y a menudo la deniega si ambos cónyuges tienen capacidad para generar sus propios ingresos. Esto, sin embargo, no impide que se pueda reclamar la compensación del Artículo 1438 del Código Civil por el trabajo doméstico realizado.

¿Cómo se soluciona en la Liquidación del Régimen?

La reclamación de esta compensación se integra en el proceso de disolución y liquidación del régimen económico matrimonial. Existen dos vías:

1.-De Mutuo Acuerdo: Los cónyuges pueden pactar el reconocimiento y la cuantía de esta compensación en el convenio regulador. Este acuerdo será posteriormente aprobado por el juez, siempre que no sea gravemente perjudicial para una de las partes.

2.-Procedimiento Contencioso: Si no hay acuerdo, el cónyuge que se considera acreedor de la compensación debe solicitarla expresamente en su demanda de divorcio o en la reconvención. En este caso:

  • Carga de la prueba: El solicitante deberá acreditar los requisitos: su dedicación sustancial al hogar, la falta de retribución y el consiguiente beneficio patrimonial para el otro cónyuge.
    • Valoración: El juez determinará la cuantía de la compensación. Para ello, puede tener en cuenta criterios como el Salario Mínimo Interprofesional, el coste de contratar a una persona para realizar esas tareas, el lucro cesante del cónyuge que se dedicó al hogar, etc.

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