Nulidad de la Cláusula de limitación del Tipo de interés aplicable a la baja (clausula suelo).
En aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013″.
La Sentencia se basa en la falta de transparencia de los Bancos al imponer dicha cláusula en la mayoría de los casos. El consumidor no sabía que consecuencias tenía esa cláusula ni en que consistía. El banco no es claro el Notario a la firma de la escritura no suele explicarlo, aunque esa su obligación, y en muchos de los casos no se pone a disposición del prestatario el borrador de la escritura para su estudio como obliga la Ley además de no proporcionar el banco la oferta vinculante que consiste en un folio donde se resumen las clausulas a firmar.
Retroactividad de la declaración de nulidad de la clausula suelo
Así estábamos hasta que se dicta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016. Declara la retroactividad de la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas lo que supone que se puede solicitar la devolución de la cantidades entregadas de más desde la firma del contrato y no como se venía haciendo hasta esa fecha que sólo se podía reclamar desde la fecha d ela Sentencia de TS de 9 de mayo de 2013.
A raíz de dicha sentencia de T.J.U.E. El 15 de febrero de 2017 el Tribunal Supremo ha obligado por primera vez a un banco, el BBVA, a devolver todo lo cobrado por una cláusula. No solo las cantidades posteriores a mayo de 2013, sino desde el inicio del contrato. La Sala de lo Civil ha aplicado así por primera vez la sentencia dictada en diciembre de 2016 por el Tribunal de Justicia de la UE, que obliga a las entidades financieras españolas a devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo que fueran abusivas o poco transparentes en las hipotecas. En la actualidad la mayoría de las sentencias declaran la retroactividad de la nulidad de la clausula suelo.
¿ Cómo saber si en su escritura existe la cláusula suelo?
La escritura de préstamo hipotecario comienza describiendo a los comparecientes y en la calidad en que intervienen, tras lo cual se exponen las clausulas que regirán el préstamo, llamadas CLAUSULAS FINANCIERAS. Dentro de estas, normalmente aparece en la Cláusula 3ª BIS, es donde se establece la clausula Suelo y techo que suele ser del tenor siguiente:
3 bis.3. Limites a. la variación del tipo de interés.
“El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios o podrá ser, en ningún caso, superior al doce (12) por ciento ni inferior al tres con cincuenta centésimas (3,50) por ciento nominal anual.”
Una vez comprobado que existe en nuestra escritura la referida Clausula se tiene la opción de una reclamación extrajudicial a la Entidad bancaria, las cuales han habilitado un departamento para resolver las mismas, solicitando que se declare la nulidad de la misma y la devolución de las cantidades abonadas de más a consecuencia de la nulidad acordada. El Banco tiene 3 meses para responder. Esta opción en voluntaria y no obligatoria previo a la reclamación judicial pero es conveniente de cara a asegurarse la condena en costas a la Entidad bancaria en vía judicial. (BOE del 21 de enero de 2017 ha publicado el Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo.)
La otra Opción es presentar demanda de nulidad de condiciones generales de la contratación. Para ello debe requerir los servicios de un abogado y procurador. El abogado realizara el cálculo de la cantidad que le deba devolver la Entidad y la conveniencia o no de iniciar la reclamación judicial.
Algunas Entidades Financieras, tras las Sentencias mencionadas, han optado por ofrecer a sus clientes un acuerdo por el que deja de aplicar la cláusula suelo pero sin devolución alguna de cantidades con la condición de no presentar demanda contra ella. Debe saber que existen numerosas Sentencias declarando tal acuerdo como nulo ya que la nulidad de la Cláusula Suelo es un Derecho irrenunciable para el consumidor.
Para cualquier consulta nos tiene a su disposición en nuestro despacho.